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Los tribunales de justicia y la tentación del expediente cerrado

En Guatemala se repite hasta el cansancio que “hay acceso a la justicia”, pero basta aproximarse a un juzgado para descubrir que, demasiadas veces, lo que hay es acceso al expediente, no a una respuesta de fondo. La diferencia es crucial: una cosa es poder presentar un memorial y obtener un sello de recibido; otra muy distinta es que el tribunal se tome en serio la obligación de oír, ponderar y decidir razonadamente sobre los derechos en juego, sin esconderse tras formalismos vacíos.

El formalismo como muro invisible.
Una parte relevante de nuestra judicatura ha convertido los requisitos procesales en filtros de exclusión.
En lugar de operar como herramientas informáticas, se usan como muros para impedir que los conflictos lleguen a sentencia, especialmente cuando su resolución incomoda a intereses económicos o políticos fuertes.

Demandas rechazadas por detalles subsanables, recursos no conocidos por defectos menores, escritos “no ha lugar” porque el modelo mental del juez no admite salirse del formulario.

La Corte de Constitucionalidad ha tenido que recordar que el formalismo excesivo vulnera la tutela judicial efectiva cuando priva a una persona de recurso o de plantear su caso, precisamente por anteponer el rito al derecho.

En este esquema, el juez parece más preocupado por “limpiar” su despacho que por asumir el conflicto humano que tarde detrás de cada folio.

Tutela judicial efectiva: algo más que ventanilla abierta
La tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución, exige tres cosas mínimas: poder acudir a los tribunales, ser oído en condiciones de igualdad y obtener una respuesta motivada en un plazo razonable. No impone al juez que falle a favor del demandante, pero sí le prohíbe cerrar la puerta con excusas formales cuando hay un derecho fundamental en juego.

Rechazar acciones por interpretaciones ritualistas de los requisitos formales equivale a negar tutela, como lo han subrayado tanto doctrina como jurisprudencia constitucional guatemalteca.

El ciudadano que ve su demanda devuelta por tecnicismos siente, con razón, que el sistema le exige un nivel de perfección burocrática que ni la propia administración de justicia es capaz de cumplir en su funcionamiento cotidiano.

No se trata de abolir las formas, sino de devolverles su sentido instrumental: servir a la justicia, no reemplazarla.

El tiempo razonable que nunca llega
Otra forma de negar justicia es dilatarla hasta hacerla inútil.
La Corte de Constitucionalidad ha registrado que la tutela judicial efectiva incluye el derecho a una resolución en tiempo razonable; de poco sirve la sentencia que llega cuando el conflicto ya se volvió irrelevante o la persona ha perdido toda posibilidad real de reparación.

Los retrasos crónicos, las suspensiones sin sustento y las agendas selectivas construyen una justicia que llega tarde para muchos y sorprendentemente rápido para unos pocos.

En ese contexto, la población percibe que el reloj judicial se mueve al ritmo de la influencia y no al del sufrimiento de las víctimas.

La demora estructural es una forma silenciosa de denegación de justicia: no aparece en las estadísticas de “rechazos”, pero erosiona la confianza social con igual o mayor fuerza.

¿Qué significa administrar justicia “en corto”?
Se podría decir que una parte del sistema administra justicia “en corto” por dos vías: decide poco y decide pobremente.

Decide poco, porque filtra casos mediante exigencias formales desproporcionadas o dejando que el tiempo los consuma.

Decide pobremente, porque muchas resoluciones se limitan a reproducir fórmulas, sin dialogar con los argumentos de las partes ni con los estándares constitucionales y convencionales sobre derechos humanos.

Ese modo de operar contradice la exigencia de fundamento real de las resoluciones, que la propia Corte ha reconocido como derivación directa del artículo 12 constitucional: el juez debe explicar por qué acepta o rechaza un planteamiento, no solo repetir que “no ha lugar”.

Hacia jueces que se atrevan a juzgar
El problema no es solo normativo; es cultural.
Se ha formado generaciones de operadores jurídicos que temen más a “equivocarse” formalmente que a dejar sin protección a una persona vulnerable, y que se sienten más seguros archivando que resolviendo.

Romper esa inercia exige:

Una lectura pro persona de las normas procesales, que priorice el acceso al fondo del conflicto cuando están en juego de derechos fundamentales.

Formación judicial que incorpora seriamente la jurisprudencia constitucional sobre tutela judicial efectiva y denegación de justicia, no como cita ornamental, sino como guía de actuación diaria.

Y, sobre todo, jueces que entienden que su función no es custodiar la pureza del expediente, sino enfrentar con valentía el conflicto que la sociedad les confía.

Cuando los tribunales reducen la justicia a una combinación de sellos, formalidades y plazos defensivos, el ciudadano termina buscando en la justicia constitucional lo que el juez ordinario le negó: la oportunidad de ser escuchado en serio. Y esa deriva es la confesión más dura del sistema: allí donde los tribunales “administran” la justicia en corto, la verdadera justicia tiene que entrar, una y otra vez, por la puerta del amparo.