Lunes - Viernes 7:00 AM - 4:00 PM
·

La certeza jurídica que solo mira hacia un lado: el caso Palo Viejo

Cada vez que una autoridad guatemalteca intenta corregir una omisión histórica del Estado, aparece de inmediato el mismo reflejo: se invoca la “certeza jurídica” como si fuera un escudo absoluto contra cualquier cambio normativo. El comunicado que el Consejo de la Industria Eléctrica (CIE) publicó el 13 de julio, a propósito del Acuerdo Ministerial 145-2026, es el ejemplo más reciente de ese reflejo. Vale la pena desmontarlo, porque detrás de la palabra “certeza” se esconde una petición de principio que conviene no dejar pasar.

Lo que realmente está en disputa

El 27 de abril de 2026, el Ministerio de Energía y Minas publicó el Acuerdo 145-2026/SG, que fija las pautas para realizar la consulta al pueblo maya ixil de San Juan Cotzal sobre el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo, en cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (El Observador). La particularidad del caso es que Palo Viejo opera desde 2012: la consulta que debió hacerse antes de otorgar la licencia, y que nunca se hizo, se ordena ahora, catorce años después.

El sector privado reaccionó con fuerza. El CACIF y la Cámara de Industria de Guatemala presentaron acciones de inconstitucionalidad contra el acuerdo, alegando que el ministerio “vulneró principios esenciales del orden constitucional, entre ellos la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica” (Prensa Libre). Antes de eso, la Corte de Constitucionalidad ya había suspendido provisionalmente el acuerdo, el 8 de julio, al otorgar un amparo a las empresas vinculadas al proyecto (Prensa Libre). El comunicado del CIE se suma a ese frente, reafirmando “su compromiso con la defensa de la certeza jurídica, el Estado de Derecho y el respeto a los mecanismos constitucionales”, y calificando la estabilidad normativa como algo “innegociable para el progreso económico del país”.

Certeza jurídica no es sinónimo de inmovilidad

El problema de fondo no es que el CIE defienda la certeza jurídica —es una garantía legítima y necesaria—, sino que la define de manera incompleta. La certeza jurídica no consiste en que las normas nunca cambien; consiste en que el sistema responda de manera previsible, coherente y no arbitraria a relaciones de vida que, por definición, están en movimiento constante. Un ordenamiento que se negara a ajustarse a esas relaciones cambiantes no sería un ordenamiento “cierto”: sería un ordenamiento fosilizado, cada vez más distante de la realidad que dice regular.

Esa idea tiene una genealogía sólida en la sociología jurídica. Roscoe Pound describía el derecho como un instrumento de ingeniería social, cuya función es equilibrar intereses en conflicto conforme la sociedad reconoce nuevos derechos e intereses dignos de protección. Cuando el derecho se atrasa frente a esas transformaciones —el “time lag” del que hablaba Pound—, corresponde a las instituciones corregir el desfase, no perpetuarlo en nombre de la estabilidad.

Lo que Palo Viejo realmente pone a prueba

Aplicado a este caso, el argumento es preciso: el Convenio 169 fue ratificado por Guatemala en 1996 y tiene reconocimiento constitucional conforme al artículo 46 de la Constitución. La obligación de consulta previa a los pueblos indígenas no es una norma nueva que el MEM inventó para incomodar a Palo Viejo catorce años después de operar: es una obligación que ya existía cuando se otorgó la licencia, y que el Estado incumplió. El Acuerdo 145-2026 no altera retroactivamente el marco jurídico del proyecto; ejecuta, tarde, una obligación que nunca dejó de estar vigente.

Dicho de otro modo: no hay una sola certeza jurídica en disputa, hay dos, y el comunicado del CIE resuelve la tensión entre ambas a favor de una sola parte, disfrazando esa elección de principio general. Está la certeza del inversionista sobre la permanencia de su licencia —legítima, pero no absoluta—, y está la certeza del pueblo ixil sobre la exigibilidad de un derecho que la Constitución y un tratado internacional le reconocen desde antes de que el proyecto existiera. Durante catorce años, esa segunda certeza fue letra muerta. Nadie emitió comunicados por eso.

El riesgo de una certeza jurídica de una sola dirección

Ninguna de estas consideraciones invalida las preguntas técnicas legítimas que plantea una consulta a posteriori: cómo diseñar un remedio que no genere una inseguridad retroactiva desproporcionada sobre una inversión ya consolidada, o cómo equilibrar reparación con continuidad del servicio eléctrico. Esas son discusiones serias, y el sector privado tiene derecho a plantearlas. Pero el comunicado del CIE no las plantea: apela directamente a la “certeza jurídica” como valor absoluto e innegociable, en el sentido más estático y menos defendible del término.

Un sistema jurídico que solo invoca la certeza cuando protege intereses ya consolidados, y que la olvida cuando se trata de derechos incumplidos durante catorce años, no está defendiendo la seguridad jurídica: está defendiendo el statu quo. Y el statu quo, cuando se construye sobre una omisión estatal frente a un pueblo indígena, no es más seguro jurídicamente por haber durado mucho tiempo. Es, simplemente, una inseguridad jurídica más antigua —y por eso mismo, más urgente de corregir.

Guatemala, julio de 2026